La Ley N° 26859, posteriormente modificada por la Ley N° 30996 y por la Ley N° 31030, establece la conformación del Sistema Electoral. Dentro del Sistema Electoral, se encuentran el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Estas entidades actúan con autonomía y mantienen entre sí una relación de coordinación, según sus atribuciones.
Esta norma prevé, en su artículo 104, que, dentro de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un partido, agrupación independiente o alianza, se debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación. Como parte de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, el artículo 116 determina que, en las elecciones internas o primarias, el conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres. El orden de la lista resultante de las elecciones internas se ordena según el resultado de la votación y respetando el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres.
De igual manera, el artículo 116 reconoce el criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política.
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