La Ley Nº 27683, posteriormente modificada por la Ley N° 31030, regula la organización y ejecución de las elecciones regionales, en armonía con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones y sus normas complementarias y conexas.
Esta norma prevé, como parte de la inscripción de listas de candidatos, que la fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad y alternancia, y del total de circunscripciones a las que se presenten, la mitad debe estar encabezada por una mujer o un hombre. El criterio de alternancia y paridad también debe respetarse en la relación de candidatos titulares y accesitarios.
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